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Condenan por trata de personas a mujer que trajo a 17 víctimas desde Paraguay con fines de explotación sexual

  • Martes 14 de diciembre de 2021
  • 10:49 hrs

La mujer imputada inscribía a las víctimas en sitios web con la finalidad de ofrecer sus servicios sexuales.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a María Elizabeth Sosa Aquino a las penas efectivas de 7 y 12 años de presidio efectivo, en calidad de autora de delitos consumados y reiterados de trata de personas con fines de explotación sexual, perpetrados entre febrero de 2017 y noviembre de 2019, en la ciudad.

La investigación determinó que la acusado ha promovido y facilitado la entrada a Chile de mujeres de al menos 17 mujeres nacionalidad paraguaya para que ejerzan la prostitución en nuestro país. "En algunos casos, aprovechando la situación de vulnerabilidad de las víctimas, las ha recibido y acogido con fines de explotación sexual", cita el fallo.

"Una vez que promovía o facilitaba el ingreso a las víctimas a Chile o cuando las recibía o acogía con fines de explotación sexual, las inscribía en la página web sexo.cl y en otros sitios web, con la finalidad de ofrecer sus servicios sexuales".

"La imputado mantenían el primer contacto con los clientes, acordando con ellos el tipo de servicio sexual que cada una de las víctimas debía prestar. Para ello se hacía pasar por las víctimas, avisándoles a ellas con posterioridad lo que debían hacer. De la misma forma controlaba y vigilaba a las víctimas a través de cámaras de seguridad, debiendo prestar servicios sexuales todos los días de la semana por un valor de entre $30.000 a $50.000.- la hora, en domicilios arrendados para dicho fin en Santiago o Providencia. En el caso que los servicios sexuales se prestaran a domicilio la imputada trasladaba a las víctimas en el vehículo utilizado por ella correspondiente al vehículo Kia PPU JFPB 26, cobrándole a las víctimas por ello"


"Las víctimas debían entregar al menos la mitad de los valores indicados a la imputada, además del valor del traslado, si correspondía. De la misma forma en los casos en que la imputada compraba los pasajes de las víctimas para su viaje a Chile, éstas debían pagar la deuda que cobraba la imputada por el pasaje, antes de recibir algún tipo de pago por los servicios sexuales que debían prestar”, dijo.

"Esclavitud moderna"

Al resolver, el tribunal tuvo en consideración “(…) que el fenómeno de la trata de personas es un problema que supera las fronteras y, por ende, los países han debido adecuarse al proceso de globalización para acoger las demandas de los más vulnerables y generar instrumentos legales que permitan otorgar protección a estas víctimas. Es de suyo relevante para comprender la esencia de la esclavitud moderna, que el proceso de globalización es un eje central del fenómeno, en que la actividad económica y política han tomado nuevas formas al estar supeditadas a la estrecha interdependencia entre los países y a la interacción de nuevos actores no estatales, que han ido surgiendo en el ámbito internacional”.

“Es así como la globalización genera múltiples factores que contribuyen a la proliferación de esta clase de ilícitos, ya que la estrecha comunicación entre los países permite reducir los costos de la migración, generando una gran masa de población migrante. Esta población es esencialmente vulnerable, concepto clave para entender el fenómeno de la trata de personas, y está dada por la lejanía de los migrantes con sus redes sociales de apoyo en el país de origen, por las dificultades con el idioma del país al que llegan, por la falta de redes de apoyo social en el país receptor, la falta de conocimiento de los derechos en el país al que llegan, entre otros problemas”, añade.

En fallo unánime se aplicó, además, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras duren las condenas; más el pago de dos multas a beneficio fiscal por 10 y 25 UTM, respectivamente.

En el aspecto civil, el tribunal acogió la demanda deducida y condenó a Sosa Aquino a pagar $10.000.000, por concepto de daño moral, a cada una de las víctimas.