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Suprema acoge recurso de suboficial de Ejército calificado como no apto para servicio por sobrepeso

  • Jueves 2 de diciembre de 2021
  • 16:31 hrs
Imagen referencial

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En la sentencia se estableció actuar desproporcionado de la institución al no considerar que el suboficial bajó 9 de los 12 kilos de sobrepeso.

La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó la realización de una nueva evaluación de salud de un suboficial del Ejército calificado como no apto para seguir en la institución por sobrepeso en Punta Arenas.

En la sentencia se estableció actuar desproporcionado de la institución al no considerar que el suboficial bajó 9 de los 12 kilos de sobrepeso.

 Que, consignado lo anterior, no es posible desconocer que el informe de la Comisión de Sanidad N°317/2019 del 25 de marzo del año 2019, que ordena bajar doce kilos en doce meses, uno por mes, fue recién notificado al recurrente con fecha primero de octubre del año 2019, y que el actor, al ser reevaluado con fecha nueve de marzo del año 2020, presentó una baja de 9 kilos de peso en un lapso de cinco meses",cita el fallo.

"No obstante la disminución de su masa corporal que fuera acreditada, el Informe N°263/2020 de 9 de marzo de 2020 realizado posteriormente a la reevaluación referida, dispone que el recurrente es “NO APTO para continuar al servicio de la Institución, por padecer una enfermedad curable, presentando un estado de salud no compatible con la función militar a desempeñar, condición que le impide el ejercicio de la profesión militar”, agrega.

La actuación de la recurrida fue calificada como un comportamiento arbitrario que atenta contra la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que será acogido el recurso según se dirá en lo resolutivo.

"En relación con la vulneración del número 24 del artículo 19 de la Constitución esta Corte no considera que exista un derecho de propiedad sobre una función o puesto de trabajo, siendo la relación entre el recurrente y recurrido de índole profesional y laboral, en la que dada ciertas condiciones, legítimas y no arbitraria, es posible darle fin”.