Deudores pensión de alimentos: desde el sábado podrán sacarles hasta el 90% de la AFP
- Viernes 19 de mayo de 2023
- 12:38 hrs
Una vez notificada la resolución de pago, la AFP tendrá un plazo de 10 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal de familia.
Fue el pasado 26 de abril cuando la Superintendencia de Pensiones informó sobre la nueva norma que regula los procedimientos y las operaciones que deberán realizar las administradoras de fondos de pensiones (AFP) con motivo de la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, cuya entrada en vigencia comenzará el 20 de mayo próximo.
La nueva ley establece un mecanismo de pago permanente de la o las deudas de pensiones de alimentos que mantiene pendiente una persona, otorgándole a los tribunales de familia la facultad y responsabilidad de investigar sus cuentas financieras, bancarias, de ahorro previsional voluntario e incluso, si corresponde, de ahorro previsional obligatorio.
Es así como las administradoras deberán aplicar esta nueva norma tanto para concretar el pago del monto adeudado por concepto de pensiones alimenticias impagas ordenado por los tribunales de familia, como también para cumplir con las medidas cautelares que dispongan para resguardar que los recursos que mantienen las personas deudores en la o las cuentas personales garanticen el pago de dichas obligaciones.
Una vez notificada la resolución de pago, la AFP tendrá un plazo de 10 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal de familia.
¿Cuánto será el monto máximo que pueden retirar?
La ley establece que:
- Si la persona deudora está a 15 años o menos de cumplir con la edad para jubilar, el pago no podrá exceder el 50% de los fondos acumulados.
- Si la persona deudora se encuentra a más de 15 y menos de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago no podrá exceder más del 80% de los fondos.
- Si la persona deudora se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago no debe exceder más de un 90% de los fondos acumulados en su cuenta.
Traspasos de cuentas y de fondos
En el caso que la o el afiliado deudor de pensión de alimentos traspase saldos desde una AFP a otra, la SP dispuso que el mismo día en que el tribunal de familia comunique a la administradora que aplique la prohibición que imposibilita a dicha persona traspasar a otra AFP el saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, la AFP de origen deberá bloquear la cuenta para no permitir dicho traspaso. Esto se traducirá en la anulación del formulario orden de traspaso.