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Ley de pensiones entra en vigencia: condenados por violencia intrafamiliar no podrán recibir pensión de sus víctimas

  • Martes 1 de septiembre de 2026
  • 18:57 hrs

La normativa contempla delitos como femicidio, parricidio, violación, secuestro, lesiones, violencia intrafamiliar y maltrato habitual, entre otros.

Este martes 1 de septiembre entró en vigencia la Ley N°21.818, que establece un nuevo sistema de pensiones e incorpora una importante restricción para personas condenadas por determinados delitos graves.

La normativa establece que quienes hayan sido condenados como autores, cómplices o encubridores de delitos cometidos contra la persona causante de una pensión de sobrevivencia quedarán excluidos como beneficiarios de dicha prestación.

Entre los delitos considerados se encuentran aquellos relacionados con violencia intrafamiliar (VIF) y maltrato habitual, además de otros ilícitos de carácter grave.

¿Quiénes quedarán excluidos de la pensión de sobrevivencia?

De acuerdo con la Superintendencia de Pensiones, no podrán acceder al beneficio quienes hayan sido condenados mediante sentencia ejecutoriada como autores, cómplices o encubridores de determinados delitos, siempre que la víctima sea la persona causante de la pensión.

La normativa contempla delitos como:

Violación.

Estupro y otros delitos de carácter sexual.

Secuestro.

Parricidio.

Femicidio.

Trata de personas.

Asesinato.

Lesiones corporales.

Violencia intrafamiliar.

Maltrato habitual.

De esta manera, una persona condenada por alguno de estos delitos no podrá beneficiarse económicamente de la pensión de sobrevivencia generada por su víctima.

¿Qué establece el artículo 66 de la nueva ley?

El artículo 66 establece que, en aquellas modalidades de pensión que requieren el acuerdo de todas las personas beneficiarias, el beneficiario condenado mediante sentencia ejecutoriada por los delitos contemplados en la ley será excluido de dicho acuerdo.

La medida busca impedir que el victimario pueda participar en las decisiones asociadas al beneficio previsional generado por la persona contra quien cometió el delito.

¿Qué ocurre con los fondos si la víctima tenía una renta vitalicia?

La normativa también establece un mecanismo específico para los casos en que la persona causante de la pensión se encontraba pensionada bajo la modalidad de renta vitalicia.

En estas situaciones, las reservas correspondientes al beneficiario condenado dejan de destinarse a esa persona y deben utilizarse para recalcular las pensiones de los demás beneficiarios.

¿Cómo se informará la condena a la Superintendencia de Pensiones?

Una vez que la sentencia contra la persona condenada se encuentre ejecutoriada, los tribunales competentes deberán informar los antecedentes a la Superintendencia de Pensiones (SP) en un plazo máximo de tres días.

Posteriormente, la SP deberá remitir esta información a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) o a la Compañía de Seguros de Vida (CSV) en la que esté o haya estado afiliada o pensionada la víctima.

De esta forma, se podrá aplicar la exclusión del beneficio previsional correspondiente.

¿Qué dijeron las autoridades sobre la nueva medida?

La subsecretaria de Previsión Social, Elisa Cabezón, explicó que la normativa busca impedir que una persona condenada por delitos como homicidio, femicidio o violencia intrafamiliar pueda recibir la pensión de sobrevivencia generada por su víctima.

Por su parte, la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Judith Marín, señaló que el tribunal deberá informar de oficio la condena a la Superintendencia de Pensiones, organismo que procederá a bloquear el beneficio para el victimario.

La medida comenzó a regir este 1 de septiembre junto con la entrada en vigencia de la Ley N°21.818.