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Colectivos XL: normativa permite incorporar modelos para el doble de pasajeros

  • Lunes 26 de octubre de 2026
  • 15:23 hrs
  • Autor: Equipo de Prensa
Imagen de referencia.

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La modificación rige desde el 13 de octubre y permite incorporar modelos de mayor tamaño. Cada vehículo debe respetar la capacidad definida por su fabricante, con un máximo de nueve ocupantes, incluido el conductor.

Los taxis y colectivos en Chile pueden incorporar vehículos con capacidad para hasta ocho pasajeros, además del conductor, tras la modificación al reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros, publicada el 13 de octubre de 2026.

El cambio, establecido mediante el Decreto Supremo N.º 94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, modifica el Decreto Supremo N.º 212 y permite utilizar modelos de mayor tamaño en estos servicios.

La capacidad depende de cada vehículo

La normativa mantiene la obligación de respetar el número de ocupantes para el cual fue diseñado cada modelo por su fabricante. El nuevo límite es de nueve personas a bordo, incluido el conductor.

Esto significa que un automóvil de cinco plazas sigue limitado a cuatro pasajeros y el conductor. Para trasladar ocho pasajeros se requiere un vehículo diseñado para esa capacidad y que cumpla las demás exigencias del servicio.

Además, se reemplazó la restricción de solo dos hileras de asientos por un mínimo de dos, manteniendo su disposición transversal al vehículo.

Cambios en la antigüedad y los requisitos técnicos

La actualización también establece una antigüedad máxima general de 15 años para los vehículos destinados a prestar servicios de taxi y modifica de uno a cinco años el requisito de antigüedad para su primera inscripción.

En materia de motorización, se elimina la exigencia de cilindrada mínima para las modalidades distintas del taxi colectivo. Para los colectivos se mantiene el requisito de un motor de al menos 1,4 litros o su equivalente.

Estas modificaciones actualizan las características de los vehículos que pueden prestar el servicio. Su publicación no acredita, por sí sola, que ya existan colectivos de ocho pasajeros operando en una comuna determinada.